S. 2. 2226.- Santiago, 19 de Diciembre de 1944

Código de Justicia Militar de Chile

S. E. decretó hoy lo que sigue: "En uso de la facultad que confieren al Presidente de la República el artículo 2° transitorio de la Ley N° 7.836 de 7 de Septiembre de 1944, y el artículo 7° de la Ley N° 7.852 de 27 de Octubre de 1944.

DECRETO
1° Téngase por texto definitivo del Código de Justicia Militar el que se adjunta a este Decreto; y
2° Dos ejemplares de dicho texto, autorizados por el Presidente de la República y signados con el sello del Ministerio de Justicia y el de Defensa Nacional, se depositarán en las Secretarías de ambas Cámaras y otros dos en los archivos de dichos Ministerios.
Dicho texto se tendrá por el auténtico del Código de Justicia Militar, y a él deberán conformarse las demás ediciones y publicaciones que del expresado Código se hicieren. Tómese razón, comuníquese, publíquese e insértese en el Boletín de Leyes y Decretos del Gobierno.- J. A. RIOS. M.- A. Carrasco C.

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