Capítulo I: Disposiciones Generales:
- Artículo 1.- El presente Reglamento norma la organización y funcionamiento del Consejo Consultivo del Foro Interamericano sobre justicia militar (en adelante Foro).
- Artículo 2.- El Consejo Consultivo constituye en un órgano de consulta y apoyo de los diversos órganos conformantes del Foro, cuya finalidad es contribuir y coadyuvar a la consecución de sus objetivos.
- Capítulo II: Objetivos y Competencia.
- Artículo 3.- El Consejo Consultivo es un órgano académico sobre asuntos y temas relacionados con la administración de justicia militar y/o policial, que por su importancia a nivel nacional e internacional, puedan y/o deban ser tratados por expertos en la materia.
- Artículo 4.- Corresponde al Consejo Consultivo:
- Emitir opinión a solicitud de los órganos conformantes del Foro.
- Efectuar estudios sobre temas relacionados a justicia militar y otros que se le encargue.
- Asistir a las reuniones del Foro y participar en las mismas con derecho a voz.
- Proponer la adopción de disposiciones que guarden relación con los fines y objetivos del Foro.
- Analizar las propuestas que los integrantes del Foro y la Secretaría Técnica formulen para el mejor desarrollo de sus actividades.
- Artículo 5.- Los informes, dictámenes y/o cualquier otra documentación emitida por el Consejo Consultivo no son vinculantes.
- Capítulo III: Composición y Designación.
- Artículo 6.- El Consejo Consultivo estará conformado por un grupo de cinco (5) expertos en el campo relativo a la justicia militar y/o policial.
- Artículo 7.- Son designados ad-honorem por los representantes acreditados ante el Foro, manteniendo su independencia y autonomía respecto de los Estados de los cuales son nacionales.
Capítulo IV: De la Presidencia
- Artículo 8.-La designación del Presidente se efectuará por acuerdo entre los representantes ante el Foro, de una terna propuesta por el Secretario Técnico, quien a su vez será el Secretario del Consejo Consultivo con voz pero sin voto.
- Artículo 9.- El Presidente podrá ser reelegido, por acuerdo de los representantes ante el Foro.
- Artículo 10.- Corresponde al Presidente:
- Ejercer la representación del Consejo Consultivo.
- Convocar a las reuniones que estime pertinente, dando prioridad al empleo de la tecnología informática.
- Recibir y responder las comunicaciones que se remitan al Consejo Consultivo.
- Presentar ante el Foro, las opiniones que el Consejo Consultivo haya decidido emitir sobre los asuntos de su competencia.
- Desempeñar las demás atribuciones que le asigne el Foro y/o el Consejo Consultivo en cumplimento de sus objetivos generales.
Capítulo V: De las reuniones y pronunciamientos.
- Artículo 11.- El Consejo Consultivo se reunirá, con ocasión de los encuentros a realizarse como parte del Foro, en la misma sede donde se realice éste. El quórum para las reuniones será de tres miembros con voz y voto.
- Artículo 12.- En los demás casos que sea convocado, priorizará sus reuniones con el empleo de la tecnología informática disponible en su oportunidad.
- Artículo 13.- El Consejo Consultivo emitirá su pronunciamiento, mediante acuerdos alcanzados con aprobación de la mayoría simple.
- Capítulo VI: Disposiciones Finales
- Artículo 14.- El Consejo Consultivo, si lo estima pertinente, podrá invitar a participar en sus reuniones, a otros expertos que puedan contribuir con sus conocimientos al mejor logro de sus objetivos.
- Artículo 15.- Este Reglamento entrará en vigencia, en la forma y modo que decidan los representantes acreditados ante el Foro.
Capítulo VII: Disposiciones Transitorias:
- Artículo 16.- Con la finalidad de darle viabilidad a los "Lineamientos Generales de la Secretaría Técnica", aprobados durante el desarrollo del "II Foro Interamericano sobre Justicia Militar y Derecho Operacional" realizado en la ciudad de Lima se autoriza a la Secretaría Técnica del Foro, a cargo de la representación de Perú, a proponer a cinco (05) expertos para que conformen provisionalmente el Consejo Consultivo.
- Artículo 17.- Este Consejo Consultivo podrá ser ratificado o reconformado en la próxima reunión del Foro Interamericano sobre Justicia Militar.
- Artículo 18.- Mientras se aprueben los mecanismos y documentos de gestión del Foro, el Consejo Consultivo desarrollará sus actividades observando en la medida de lo posible el contenido del presente proyecto de Reglamento.