Proyecto de Reglamento del Consejo Consultivo


Capítulo I: Disposiciones Generales:

  • Artículo 1.- El presente Reglamento norma la organización y funcionamiento del Consejo Consultivo del Foro Interamericano sobre justicia militar (en adelante Foro).
  • Artículo 2.- El Consejo Consultivo constituye en un órgano de consulta y apoyo de los diversos órganos conformantes del Foro, cuya finalidad es contribuir y coadyuvar a la consecución de sus objetivos.
  • Capítulo II: Objetivos y Competencia.
  • Artículo 3.- El Consejo Consultivo es un órgano académico sobre asuntos y temas relacionados con la administración de justicia militar y/o policial, que por su importancia a nivel nacional e internacional, puedan y/o deban ser tratados por expertos en la materia.
  • Artículo 4.- Corresponde al Consejo Consultivo:
  • Emitir opinión a solicitud de los órganos conformantes del Foro.
  • Efectuar estudios sobre temas relacionados a justicia militar y otros que se le encargue.
  • Asistir a las reuniones del Foro y participar en las mismas con derecho a voz.
  • Proponer la adopción de disposiciones que guarden relación con los fines y objetivos del Foro.
  • Analizar las propuestas que los integrantes del Foro y la Secretaría Técnica formulen para el mejor desarrollo de sus actividades.
  • Artículo 5.- Los informes, dictámenes y/o cualquier otra documentación emitida por el Consejo Consultivo no son vinculantes.
  • Capítulo III: Composición y Designación.
  • Artículo 6.- El Consejo Consultivo estará conformado por un grupo de cinco (5) expertos en el campo relativo a la justicia militar y/o policial.
  • Artículo 7.- Son designados ad-honorem por los representantes acreditados ante el Foro, manteniendo su independencia y autonomía respecto de los Estados de los cuales son nacionales.

Capítulo IV: De la Presidencia

  • Artículo 8.-La designación del Presidente se efectuará por acuerdo entre los representantes ante el Foro, de una terna propuesta por el Secretario Técnico, quien a su vez será el Secretario del Consejo Consultivo con voz pero sin voto.
  • Artículo 9.- El Presidente podrá ser reelegido, por acuerdo de los representantes ante el Foro.
  • Artículo 10.- Corresponde al Presidente:
  1. Ejercer la representación del Consejo Consultivo.
  2. Convocar a las reuniones que estime pertinente, dando prioridad al empleo de la tecnología informática.
  3. Recibir y responder las comunicaciones que se remitan al Consejo Consultivo.
  4. Presentar ante el Foro, las opiniones que el Consejo Consultivo haya decidido emitir sobre los asuntos de su competencia.
  5. Desempeñar las demás atribuciones que le asigne el Foro y/o el Consejo Consultivo en cumplimento de sus objetivos generales.

Capítulo V: De las reuniones y pronunciamientos.

  • Artículo 11.- El Consejo Consultivo se reunirá, con ocasión de los encuentros a realizarse como parte del Foro, en la misma sede donde se realice éste. El quórum para las reuniones será de tres miembros con voz y voto.
  • Artículo 12.- En los demás casos que sea convocado, priorizará sus reuniones con el empleo de la tecnología informática disponible en su oportunidad.
  • Artículo 13.- El Consejo Consultivo emitirá su pronunciamiento, mediante acuerdos alcanzados con aprobación de la mayoría simple.
  • Capítulo VI: Disposiciones Finales
  • Artículo 14.- El Consejo Consultivo, si lo estima pertinente, podrá invitar a participar en sus reuniones, a otros expertos que puedan contribuir con sus conocimientos al mejor logro de sus objetivos.
  • Artículo 15.- Este Reglamento entrará en vigencia, en la forma y modo que decidan los representantes acreditados ante el Foro.

Capítulo VII: Disposiciones Transitorias:

  • Artículo 16.- Con la finalidad de darle viabilidad a los "Lineamientos Generales de la Secretaría Técnica", aprobados durante el desarrollo del "II Foro Interamericano sobre Justicia Militar y Derecho Operacional" realizado en la ciudad de Lima se autoriza a la Secretaría Técnica del Foro, a cargo de la representación de Perú, a proponer a cinco (05) expertos para que conformen provisionalmente el Consejo Consultivo.
  • Artículo 17.- Este Consejo Consultivo podrá ser ratificado o reconformado en la próxima reunión del Foro Interamericano sobre Justicia Militar.
  • Artículo 18.- Mientras se aprueben los mecanismos y documentos de gestión del Foro, el Consejo Consultivo desarrollará sus actividades observando en la medida de lo posible el contenido del presente proyecto de Reglamento.

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