LA JUSTICIA MILITAR DE GUATEMALA

Vista panorámica sobre el sistema del país anfitrión del VII Foro Interamericano de Justicia Militar

Entrevista con el señor Coronel Manuel Hernández Moreira, Director General de Asuntos Jurídicos de Ministerio de Defensa de Guatemala.

Cómo está organizado y cómo funciona el sistema de justicia militar en Guatemala?

ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA:
Actualmente, los Tribunales Militares de manera administrativa forman parte del Departamento de Justicia Militar, quien a su vez pertenece a la Tabla de Organización y Equipo de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de la Defensa Nacional, quien tiene injerencia en el ámbito administrativo de los Tribunales Militares, no así, en los aspectos judiciales.

FUNCIÓN JUDICIAL:
En el aspecto jurisdiccional judicial, de conformidad al artículo 2 segunda parte del Código Militar corresponde exclusivamente a los Tribunales Militares de la República y según el artículo 2 del Acuerdo Gubernativo número 209-2017, les delega la competencia territorial así:

El Tribunal Militar de la Primera Brigada de Policía Militar "Guardia de Honor" con competencia territorial en los departamentos de Guatemala, El Progreso, Sacatepéquez, Chimaltenango Escuintla y Santa Rosa.

El Tribunal Militar de la Segunda Brigada de Infantería "Capitán General Carrera" con competencia territorial en los departamentos de Izabal, Zacapa, Jutiapa, Jalapa, Chiquimula, Alta Verapaz, Baja Verapaz, así como en el municipio de San Luis Ixcán del departamento de El Quiché.

Tribunal Militar de la Cuarta Brigada de Infantería "General Justo Rufino Barrios" con competencia territorial en los departamentos de Quetzaltenango, San Marcos, Quiché, Retalhuleu, Huehuetenango, Suchitepéquez, Totonicapán y Sololá.

El Tribunal Militar de la Primera Brigada de Infantería "General Luis García León" con competencia territorial en el Departamento de Petén.

De conformidad al artículo 3 segunda parte del Código Militar y la Justicia Militar Reside:

En Primera Instancia:
En los Jefes de las Zonas Militares
En los Consejos de Guerra
En los Comandantes de Batallón y de Cuerpo
Los Comandantes y Jefes de Batallón y sus similares.
En los Comandantes de Plazas
En el Director de la Escuela Politécnica, en el de la Música Marcial y en el de la Escuela de Sustitutos.

En Segunda Instancia:

  • En la Corte de Apelaciones
  • En la Corte Marcial.

De conformidad a lo regulado en el artículo 2 del Acuerdo Gubernativo 14-70 Reglamento del Servicio de Justicia Militar, establece que en tiempo de paz el Servicio de Justicia Militar se organiza en la siguiente forma:

  • Jefe del Servicio y Auditor General de Guerra; que es el Jefe del Departamento de Justicia Militar.
  • Subjefe del Servicio y Auditor de Guerra de la Zona Militar "General Justo Rufino Barrios";
  • Auditores de Guerra de las Zonas y Bases Militares;
  • Auditores de Guerra Específicos;
  • Fiscales Militares de las Zonas y Bases Militares;
  • Fiscales Militares Específicos;
  • Secretarios, Oficiales, Notificadores, Archiveros, encargados de asuntos judiciales de las diferentes y dependencias del Ejército, ordenanzas y demás empleados del Servicio.


¿Cuáles son los requisitos para ser juez militar y magistrado en Guatemala?

 

De Conformidad a lo regulado en el artículo 207 Constitucional, es ser guatemalteco de origen, de reconocida honorabilidad, estar en el goce de sus derechos ciudadanos y ser abogados colegiados.

De conformidad al artículo 402 segunda parte del Código Militar, indica que para ser Auditor de Guerra se requiere las mismas calidades que las leyes generales de la República exigen para los jueces de Primera Instancia.

De conformidad al artículo 3 del Acuerdo Gubernativo 14-70 Reglamento del Servicio de Justicia Militar, el Jefe del Servicio de Justicia Militar y los Auditores de Guerra deben tener las mismas calidades que para los Magistrados y Jueces establece el artículo 207 de la Constitución de la República.

Únicamente tienen potestad de juzgar a personal militar por delitos eminentemente militares.

El Decreto 214 Código Militar, en el artículo 4 segunda parte establece el personal que gozan fuero de guerra, es decir a quienes les es aplicable la justicia militar siendo:

  • Todos los individuos que componen el Ejército de la República.
  • Los empleados del Ministerio de la Defensa Nacional.
  • Los Auditores, Fiscales de Plaza y demás dependientes dela Jefaturas de Zonas,
  • Los alumnos y dependientes de la Escuela Politécnica.
  • Los individuos que componen la Música Marcial y los alumnos y dependientes de la Escuela de Sustitutos.
  • Toda persona que con motivo de cualquier ocupación figure en los presupuestos militares,

 

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